Extracto de la RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL FINAL DEL CURSO 2005-2006 Y COMIENZO DEL 2006-2007, EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
Con carácter general, los libros de texto y demás materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de
cuatro años, desde la fecha de su adopción.
Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la Consejería de Educación y Cultura podrá autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, debiendo acompañarse tal petición del informe razonado de la Comisión de coordinación pedagógica o Claustro de profesores (en los centros con menos de doce
unidades), a propuesta de los equipos de ciclo, así como de las observaciones realizadas por el Consejo Escolar, una vez informado éste por el Director del Centro.
Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Académica (Servicio de Ordenación Académica) antes del 15 de febrero y será resuelta en el plazo máximo de tres meses previo informe de la Inspección de Educación.
En el caso de que los cambios se produzcan una vez transcurrido el cuarto año de su vigencia, el Equipo de ciclo o claustro de profesores procederá a la selección del nuevo libro de texto, hecho que será puesto en conocimiento de la Dirección del centro, sin perjuicio de su comunicación posterior a la Inspección de Educación.
La Dirección del centro deberá exponer durante el mes de junio en el tablón de anuncios del centro, antes del comienzo del período de matrícula, la
relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados, especificando:
- Nivel, ciclo y curso.
- Título completo de la obra
- Área.
- Autor/es.
- Editorial.
- Año de edición.
- I.S.B.N
Una vez hecha pública dicha relación, no podrá introducirse modificación
alguna.