Extracto de la Orden de 4 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2007-2008.
2.6.2.- Distribución del horario del profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos.
a) Los Maestros dedicarán al centro treinta horas semanales.
Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los Maestros para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
b) Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veintitrés por semana. A estos efectos se considerarán lectivas
tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo de los alumnos.
Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de veinticuatro horas lectivas cuando la distribución horaria del centro lo exija sin que puedan tener 24 periodos lectivos
un porcentaje del profesorado superior al 25 % del total del profesorado del centro.
c) La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual de cada profesor,
será de veintiocho horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de
horas de dedicación al centro.
d) Las cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual serán asignadas por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos lectivos. Entre otras, se podrán dedicar a las siguientes actividades:
1. Entrevistas con padres. Se concretará para cada tutor una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.
2. Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo.
3. Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias de carácter semanal.
4. Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo
5. Asistencia, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y del consejo escolar.
6. Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.
7. Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.
Con objeto de facilitar la coordinación pedagógica, al confeccionar los horarios los jefes de estudios procurarán que una de las horas complementarias del profesorado coincida en la misma banda horaria.
e) Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las
siguientes actividades:
1. Asistencia a reuniones de claustro.
2. Asistencia a sesiones de evaluación.
3. Otras actividades complementarias y extraescolares que tengan un carácter de periodicidad superior a la semana.